Licencias y proyectos
 de segregación en Almería

Parcelaciones y segregaciones

Parcelaciones y Segregaciones en la Provincia de Almería

 

Fincas, Solares y Parcelas: Definiciones Esenciales

Una finca es una unidad de territorio, ya sea suelo o edificación, delimitada por el dominio de una o varias personas. Un solar es una finca urbanizable. Por otro lado, una parcela es una unidad de suelo con aprovechamiento urbanístico (edificabilidad) o uso urbanístico independiente, pudiendo ser rural o urbana.

Transformaciones de Terrenos, Fincas y Parcelas

Los terrenos, fincas o parcelas pueden dividirse en varias unidades independientes. Las principales modificaciones son:

  • Segregación: Separación de una porción de la finca originaria para constituir una finca nueva e independiente.
  • Agregación: Unión de una finca con otra finca o con una porción segregada de otra finca.
  • División: Modificación de una finca en varias partes.
  • Agrupación: Unión de dos o más fincas para formar una finca nueva.

Licencia de Segregación

La Licencia de Segregación es necesaria para separar una porción de terreno, sea urbana o rústica, constituyendo una finca nueva e independiente de la finca matriz. Esta operación debe inscribirse en el registro con un número diferente al de la finca originaria.

Licencia de Parcelación y Parcelación Urbanística

Cualquier modificación de parcela requiere una licencia urbanística, otorgada solo si los lotes resultantes cumplen con las normativas urbanísticas y la planificación territorial vigente. El coste varía según el técnico y las tasas municipales. La Licencia de Parcelación Urbanística es necesaria para autorizar la división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, permitiendo actos de edificación o uso del suelo.

Documentación Necesaria para la Licencia de Parcelación Urbanística

Para solicitar esta licencia, generalmente se necesita:

  • Solicitud de licencia de parcelación.
  • Planos del emplazamiento, situación actual y lugar exacto de la parcelación.
  • Referencia catastral.
  • Escritura de propiedad de la o las parcelas o documento que acredite su titularidad y superficie total.
  • Plano topográfico o taquimétrico de la finca matriz.
  • Certificado visado de las edificaciones, si hay inmuebles construidos.
  • Plano visado con las indicaciones de las parcelas resultantes.

Diferencias Entre Parcelación Urbanística y Reparcelación

  • Parcelación Urbanística: División o segregación de terrenos urbanos o urbanizables en dos o más lotes dentro de la misma parcela.
  • Reparcelación: Transformación jurídica de una parcela rústica en urbanizable, usualmente realizada durante una nueva Ordenación del Territorio o Actividad Urbanística.

Representación de la Parcelación Catastral

Conforme a la Ley Hipotecaria 13/2015, todo acto e inscripción registral debe contener la representación gráfica catastral de la finca junto con la referencia catastral. Esto es obligatorio para actos de parcelación, reparcelación, segregación, división, agrupación, agregación o deslinde que reordenen o modifiquen los terrenos.

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